Definición del Modelo 347
El Modelo 347 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) representa una declaración informativa anual que detalla el total de las transacciones realizadas con clientes y/o proveedores, siempre y cuando el conjunto de estas operaciones supere los 3.005,06 euros anuales, incluyendo el IVA.
Tanto los clientes como los proveedores están obligados a presentar el Modelo 347 ante Hacienda. Esta declaración permite a la Administración Pública tributaria cruzar datos y verificar la coherencia entre las operaciones declaradas, aunque puedan surgir discrepancias si se registran en un trimestre diferente al de la emisión por el proveedor.
Quiénes Deben Presentar el Modelo 347
La obligación de declarar operaciones con terceros mediante el Modelo 347 recae sobre personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), tanto públicas como privadas, que facturen operaciones relacionadas con actividades empresariales o profesionales por un monto superior a 3.005,06 euros anuales.
Están exentos de presentar el Modelo 347 los autónomos y las pequeñas y medianas empresas que no alcancen el límite anual de 3.005,06 euros, o 300,51 euros en el caso de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual. También están exentos aquellos sin domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de actividad en España, entre otros.
La falta de presentación conlleva una sanción mínima de 300 euros y máxima de 20.000 euros, calculada a razón de 20 euros por cada conjunto de datos referido a una persona o entidad, según los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
Operaciones Declarables en el Modelo 347
Se deben declarar en el Modelo 347 las operaciones que, en conjunto, superen los 3.005,06 euros, incluyendo entregas y adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas del IVA, operaciones inmobiliarias, subvenciones, operaciones de entidades aseguradoras, anticipos de clientes y proveedores, y arrendamientos no sujetos a retención.
Plazos para Presentar el Modelo 347
La fecha oficial de presentación para el ejercicio fiscal de 2024 es del 1 de febrero al 1 de marzo, según el calendario fiscal. Todos los obligados deben presentar esta declaración de manera telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.